miércoles, 30 de marzo de 2016

CONCENTRACIÓN EN SOGRANDIO CONTRA ALCOR SEGURIDAD


Recortes salariales en otra polémica firma de seguridad contratada por Cifuentes



Trabajadores que prestan servicio a Ariete Seguridad SA denuncian que esta adjudicataria opera fuera del convenio estatal del sector creando un "perjuicio de las condiciones laborales de los vigilantes". Cobran 1.200 euros menos al año. Esta entidad tuvo como apoderada hasta 2011 a la hoy primera teniente de alcalde de Alcorcón, Silvia Cruz (PP).

Otra empresa de vigilancia contratada por el Gobierno de Cristina Cifuentes(PP) vuelve a estar en el centro de la polémica. Esta vez se trata de Ariete Seguridad SA y el asunto referido guarda relación con la Consejería de Asuntos Sociales, en concreto con el servicio que prestan en varias dependencias de este organismo. Trabajadores que operan para dicha entidad acaban de elevar una nota interna, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, donde subrayan que esta firma "se encuentra fuera del convenio estatal de seguridad desde hace varios años", creando con ello "un perjuicio de las condicionales laborales y salariales de los vigilantes".

Los afectados señalan que Ariete Seguridad SA es una de las empresas descolgadas del convenio estatal, lo que le ha permitido pagar 1.200 euros al año a cada vigilante. En una situación similar se encuentran, tal y como informó este diario el pasado enero, los trabajadores de Marsegur SA (filial de Seguridad Integral Canaria SA) que vigilan los centros de menores de la Comunidad de Madrid. Ellos han dejado de cobrar más de un 30% de su sueldo (de 1.150 euros al mes han pasado a 750 euros) después de que Marsegur SA ganara el concurso en octubre de 2015.
"Los afectados denuncian que Ariete Seguridad SA ganara el concurso para el año 2015 pese a existir "problemas con la documentación presentada"
En el caso de Ariete Seguridad SA, el Gobierno de Cifuentes aprobó el pasado noviembre un gasto de 514.806,60 eurospara la prórroga del contrato que tenía con esta empresa (otorgado en noviembre de 2014) para la vigilancia de varias sedes de la Consejería de Asuntos Sociales. El nuevo periodo de ejecución va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016.
Detrás de la permisividad del Ejecutivo popular está la aceptación en febrero de 2015 (el presidente regional era entonces Ignacio González) de un convenio colectivo particular registrado por Ariete Seguridad SA, muy alejado del sectorial o estatal. Por ejemplo, la exposición de motivos de ese texto dice: "Ante la situación actual del mercado, nos vemos obligados a mantener, e incluso, rebajar los precios de los servicios para optar a nuevas contrataciones, o renovaciones de las adquiridas con anterioridad, todo ello en aras demantener el máximo nivel de competitividad de la compañía que permita nuestra viabilidad en próximo ejercicios. Y dicho competitividad -prosigue la empresa- tan sólo puede conseguirse mediante la optimización de nuestros recursos, principalmente los costes salariales".
Los afectados de tales dependencias de la Consejería madrileña de Asuntos Sociales denuncian que Ariete Seguridad SA ganara el concurso para el año 2015 pese a existir "problemas con la documentación presentada" y ofertar un"precio algo sospechoso". Estos denunciantes señalan que "es casualidad que a los pocos días de la adjudicación, aprueben por parte del comité de empresa una medida que recude el sueldo anual en unos 1.200 euros por vigilante, que es la diferencia aproximada con las ofertas de las demás empresas presentadas a concurso". Aquí estaría la clave de la concesión que estaba por llegar.
A todo ello se une el nexo entre Ariete Seguridad SA y la hoy primera teniente de alcalde en el Ayuntamiento de Alcorcón, Silvia Cruz Martín (PP). La concejala fue apoderada de dicha firma hasta mayo de 2011, fecha en que abandonó el sector privado para dedicarse a la esfera pública, como edil popular en el citado Consistorio. Ahora está al frente del área de Hacienda, Empleo, Economía y Transporte y también es concejal de Mayores, Economía y Comercio.
"El Tribunal Supremo dictó el pasado año una sentencia en contra de Ariete Seguridad SA"

Según consta en la web municipal, Silvia Cruz ejerció desde 1999 y hasta mayo 2011 como "directora general del grupo de empresas familiar, desempeñando labores de gestión, dirección, comercial y control". Desde 1996 hasta 1999, fue "responsable del departamento comercial y administrativo" del mismo grupo, donde se integra Ariete Seguridad SA. La última administradora de esta empresa, tal y como figura en el Registro Mercantil, es su madre, Teresa Martín Suárez, que sucedió en el cargo al padre de la edil, Emilio Cruz Roldán, en 2014.
Esta familia no es la única que estando en la órbita del PP regional ha gestionado una empresa de seguridad con adjudicaciones del Gobierno madrileño. Como publicó Vozpópuli hace unas semanas, Sasegur SL, empresa que ha obtenido (en UTE con Grupo On Seguridad) un contrato de 9,4 millones de euros para llevar la vigilancia de las sedes judiciales de la Comunidad, tiene como apoderado a Jesús Capote, exconcejal popular en el Ayuntamiento de Navalcarnero. El socio de Capote entre junio de 1998 y noviembre del año 2000 fue Baltasar Santos. El que fuera alcalde de Navalcarnero durante 20 años quedó apartado del PP en 2015 tras ocultarle a Esperanza Aguirre, entonces presidenta regional del partido, que estaba imputado en varias causas judiciales.
Una rebaja de los derechos colectivos
En materia laboral, el Tribunal Supremo dictó el pasado año una sentencia en contra de Ariete Seguridad SA. El Alto Tribunal respaldó una decisión del TSJ de Madrid que anuló un acuerdo de la empresa y el comité con fecha de 9 de diciembre de 2013 por el que se rebajaba los derechos colectivos de los empleados en materia de jornada laboral y salario para todo el año 2013. La Sala de lo Social del Supremo establece que apartarse de los derechos que recoge un convenio colectivo sectorial no puede tener efectos retroactivos. 
Por otro lado, la firma que administra la familia de Silvia Cruz fue también noticia el pasado septiembre al ser imputada "provisionalmente" por un presunto cohecho, junto a otras doce contratistas del Ministerio de Defensa. Todas las empresas, según informó El País, tuvieron relación con dos tenientes coroneles destinados en la Dirección de Asuntos Económicos y en el Cuartel General del Ejército. Ambos fueron detenidos el 28 de abril de 2015 dentro de la investigación KPanda, bautizada así por la Guardia Civil, que se encargó de las pesquisas. Uno de ellos admitió ante el titular del Juzgado Togado Militar Central número 2 haber recibido 2.000 euros de Ariete Seguridad SA.

Comunicado del MINISTERIO DEL INTERIOR sobre las informaciones falsas que se están difundiendo por whatsapp sobre la comisión de un posible atentado en ESPAÑA


COMUNICADO DE LA UNIÓN CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA


lunes, 28 de marzo de 2016

UGT denuncia intrusismo en la seguridad privada del Mercado del Ramo

El sindicato asegura que, para abaratar costos, la empresa contratada por el Ayuntamiento ha cubierto los puestos de trabajo con personal sin titulación


Mercado del Ram de Vic 2016. Foto: Adrià Costa

UGT de Cataluña ha denunciado que la empresa Vigilancia y Sistemas, contratada por el Ayuntamiento de Vic - Ferias y Mercados para la organización de la Feria del Mercado del Ramo de Vic , que se celebró los días 18, 19 y 20 de marzo, ha cubierto los puestos de trabajo con auxiliares de servicio, personal no titulado que se ha encargado de realizar los controles de accesos y la vigilancia de día y de noche de las instalaciones. "Tal y como recoge la Ley de seguridad privada, estas funciones pertenecen exclusivamente a los vigilantes de seguridad ", se queja el sindicato. "Así pues, con el único objetivo de abaratar gastos, estos trabajadores han custodiado esta emblemática feria de Málaga, sin pasar ningún tipo de requerimiento para ejercer estas funciones, sin la formación adecuada, sin titulación. Incluso sin saber si pueden tener antecedentes penales, ya que como no tienen la titulación correspondiente no están controlados por el Departamento de Seguridad Privada de los Mossos ", añade. El responsable comarcal de seguridad privada de UGT denunció el mismo sábado esta situación los Mossos, explica el sindicato. "Desgraciadamente, no es la primera vez que se dan este tipo de situaciones. La mala praxis y el intrusismo son demasiado habituales en el sector de la seguridad privada ", concluye. UGT asegura que solicitó hace un mes una reunión con los responsables políticos del Ayuntamiento de Vic para exponerles su" preocupación "sobre estas presuntas irregularidades que, según el sindicato, se dan de forma habitual en las ferias de la ciudad," con el consiguiente riesgo que conlleva para la ciudadanía, ya que se deja la vigilancia de estos eventos en manos de personal no titulado y empresas que incumplen la legalidad ". UGT no ha recibido ninguna respuesta en cuanto a la reunión solicitada.







Revista Cuadernos de Seguridad Nº 309 MARZO




La Comunidad de Madrid cambiará la forma de contratar la seguridad privada

El gobierno regional planea empezar a hacer grandes contratos centralizados y divididos en lotes a partir de 2017 para reducir gastos y evitar empresas que incumplen los convenios

                               


La Comunidad de Madrid mueve ficha en uno de los ámbitos más problemáticos en materia de contratación pública y de impagos a trabajadores: la seguridad privada. Según confirman fuentes del gobierno regional, a partir de 2017 las distintas consejerías dejarán de licitar sus propios contratos para adjudicar la seguridad de sus distintos edificios y sedes, pasando a un sistema de grandes contratos centralizados desde una única consejería que después se dividirán en varios lotes. 

Se trata de una iniciativa que parte de la Dirección General de Contratación, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda:contratos únicos más voluminosos divididos en lotes que incluirán la seguridad privada de todos los edificios dependientes de la Comunidad de Madrid, con los que la administración pretende no sólo ahorrar en costes sino también evitar a empresas que terminan por no cumplir con los convenios colectivos o incurriendo en impagos a los trabajadores. 
En los últimos años, la administración pública madrileña ha tenidodiversos problemas con empresas dedicadas a la seguridad privada: en el caso de ESABE, la justicia detuvo a su directiva por un supuesto fraude de más de 50 millones de euros a la Seguridad Social. En el caso de Seguridad Integral Canaria, el pasado mes de noviembre el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló un ERE que afectaba a cerca de 70 trabajadores, algunos de ellos en la seguridad de Metro de Madrid.
A finales del mes de enero, Radio Madrid también reveló que la empresa Marsegur - adjudicataria de la vigilancia de residencias infantiles - también incumplía la normativa con un convenio propio con cantidades por debajo de las directrices nacionales. 
El caso de Magasegur
Fue la semana pasada precisamente cuando la Comunidad de Madrid se sentó a la mesa con los sindicatos y la empresa Magasegur: esta adjudicataria de las seguridad de edificios de hasta tres consejerías presentó el preconcurso de acreedores entre denuncias de los trabajadores de incumplimientos del Convenio Colectivo. Finalmente, la empresa ha renunciado a sus contratos públicos con la Comunidad de Madrid y el gobierno regional sacará un nuevo concurso para el próximo mes de abril con una nueva empresa. Un nuevo contrato que obligará a subrogar a los trabajadores actuales. 
Desde UGT, José Olmo expone más casos en los que empresas de seguridad privada incurren en impagos mientras contratan con administraciones públicas: “Teníamos ya casos como ESABE o Falcon, que si no somos ágiles nos encontramos con que los trabajadores se tiran ocho meses sin cobrar como con ESABE, la situación es totalmente imposible", asegura en declaraciones a la SER. 
Según asegura en su página web, Magasegur tiene entre sus clientes no sólo a la Comunidad de Madrid sino al Gobierno de España, la Agencia Tributaria, la Junta de Andalucía o la Generalitat Valenciana, entre otros.  Olmo también responsabiliza a las administraciones públicas de esta situación: "Es la desencadenante por dar contratos en baja temeraria". 
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Protección de Datos tumba el plan para privatizar la vigilancia de las cárceles


El uso de las fichas de los reclusos se restringe exclusivamente a policías y guardias civiles

Uno de los proyectos estrella de Interior la pasada legislatura, la entrada paulatina de ex escoltas y vigilantes privados a las cárceles españolas, se desmorona. La Agencia Española de Protección de Datos ha determinado que esos trabajadores no pueden tener acceso a las fichas de los reclusos, por lo que limita mucho su labor.

Según ha sabido El Confidencial Digital, esta decisión ha venido provocada por una denuncia de la Agrupación de los Cuerpos de Administración de Instituciones Penitenciarias, que hace año y medio descubrió una actividad que vulneraba la normativa vigente en materia de protección de datos privados.
En concreto, ACAIP alertó a la Agencia que los funcionarios del centro penitenciario de Picassent (Valencia) debían facilitar a los miembros de la empresa de seguridad listados con nombres y apellidos de internos que debían salir del Centro de Inserción Social, ubicado dentro del complejo penitenciario.
Los funcionarios de prisiones explicaron a Protección de Datos que no quedaba suficientemente claro que esos vigilantes de seguridad pudieran manejar esos datos, por carecer de habilitación legal para ello, por lo que ellos mismos podían incurrir en algún tipo de responsabilidad al facilitar esas fichas.

Interior, forzado a cambiar sus planes


Tras realizar diversas actuaciones previas que confirmaban lo expuesto por ACAIP, el 25 de septiembre de 2015 la Agencia Española de Protección de Datos inició expediente de declaración de infracción contra el Ministerio del Interior.
Dos meses después, el 30 de noviembre del año pasado, la Instructora del procedimiento realizó una Propuesta de Resolución en la que se especificaba que el Ministerio ha infringido la normativa vigente por “transmitir los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en la Ley de Protección de Datos” .
Al tratarse de una infracción por parte de una Administración Pública, la Agencia exige que se rectifique la conducta que estaba fuera de la ley. Por tanto, desde finales del año pasado, Instituciones Penitenciarias tiene prohibido dar datos de presos a los vigilantes y empresas de seguridad privada.
Esta prohibición, por tanto, descarta la ampliación de atribuciones para estos vigilantes dentro de las cárceles, tal y como planeaba Interior. Solo los policías y guardias civiles podrán acceder a esas fichas, mientras que los vigilantes privadossolo podrán realizar labores de perimetraje en el exterior del complejo.

Un guardia de seguridad de la central nuclear de Charleroi (Bélgica) fue asesinado el pasado jueves



Desvinculan el asesinato del guardia de Charleroi con los atentados de Bruselas

La Policía investigó el crimen por si tuviera relación con los atentados, algo que ha quedado descartado. El guardia fue asesinado el pasado jueves.
Un guardia de seguridad de la central nuclear de Charleroi (Bélgica) fue asesinado el pasado jueves y, según se dijo en un primer momento, desprovisto de su tarjeta de acceso a las instalaciones, segúninformó fuentes policiales al diario belga Derniere Heure.
La Policía inició sus pesquisas tratando de aclarar si existía una relación entre este suceso y los atentados terroristas en Bruselas cometidos el pasado martes y finalmente la Fiscalía ha desmentido que exista relación entre ellos, según ha hecho saber a la cadena pública VTM.
La Fiscalía ha precisado que el guardia no trabajaba exactamente para la central de Fleurus, sino para el Instituto Nacional de Radio Elementos, y desmintió que su tarjeta de acceso a las instalaciones había desaparecido, tal y como se informó originalmente.
El hombre fue asesinado en su domicilio de un disparo y hallado por sus hijos. También fue hallada muerta su mascota, un perro. "Los investigadores piensan que se trata de un robo o de crimen fuera de control en el ámbito privado", según las fuentes de la Fiscalía.
Las autoridades del país incrementaron la seguridad en las centrales nucleares el pasado viernes, tras la detención en Bruselas del octavo terrorista de los atentados de noviembre en París, Salah Abdeslam, que llevaba huido desde la noche del 13-N.
Anteriormente, se informó de que los terroristas que perpetraron los atentados en Bruselas planeaban en primer lugar un ataque a las plantas nucleares del país. No obstante, cambiaron de objetivo cuando fue arrestado Salah Abdeslam.

Informe jurídico actualizado sobre las condiciones generales de las LICENCIAS del artículo 46 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad en el que los trabajadores tienen derecho a su disfrute SIN PÉRDIDA DE LA RETRIBUCIÓN.





Sentencia Audiencia Nacional Pluses en Vacaciones Seguridad Privada






lunes, 21 de marzo de 2016

Securitas Direct fue condenada en 2015 a abonar cerca de 800.000 euros a las compañías de seguros que cubrían las viviendas de sus clientes y cuyas alarmas no saltaron

De la treintena de recursos presentados en la Audiencia Provincial, Securitas solo fue absuelto en 4 de ellas. La Compañía, presidida por Antonio Anguita Ruiz, insiste en que cumple “estrictamente” con la normativa y que actúa “conforme a Ley”




La inhibición es a las alarmas lo que el butrón a las joyerías, lo que el óxido al hierro o, para que los más legos en la materia lo entiendan, lo que la kryptonita a Superman. La inhibición de radiofrecuencias es una técnica que genera interferencias de modo intencionado en una radiocomunicación, provocando que un dispositivo concreto no emita señal alguna. Esta práctica parece haberse instalado con fuerza en los modus operandi de las bandas criminales que se rigen bajo la ley del hampa. Ante este contratiempo, compañías como Securitas Direct, han desarrollado sistemas que protejan a los clientes de la inhibición de sus alarmas. El nuevo sistema permite que, a pesar de que se neutralice la alarma a través de un corte de línea fija o inhibición de frecuencia, ésta pueda notificar el fallo a la Central Receptora de la Compañía presidida por Antonio Anguita Ruiz. De este modo, aunque se inhiba la señal GSM, las alarmas seguirán enviando señal a través del sistema Red ATN.
Independientemente del supuesto progreso aportado por este nuevo mecanismo, lo que se vende como un extra mejorado de los servicios de protección a través de alarmas de seguridad, no es más que una obligación exigida por las Órdenes Ministeriales aprobadas en agosto de 2011. El punto número 8 de la norma UNE 50131-1, referido a los requisitos funcionales asegura que “el I&HAS debe incluir, según sea apropiado para su configuración, los medios para la detección de los intrusos, activaciones, manipulación y constatación de fallos, necesarios para cumplir con los requisitos de esta norma. Y en el punto 8.9continúa: Deben procesarse las señales de intrusión, atraco y de manipulación cuya duración sea superior a 400 ms” y notificarse “en un plazo máximo de 10 s.

Más de 20 Sentencias judiciales en contra

Sin embargo, de la treintena de recursos interpuestos en las diferentes Audiencias Provinciales de España contra Securitas Direct, y facilitadas a este periódico por Intersindical STSP, en tan solo cuatro, se ha absuelto a la Compañía de toda carga. El resto de las denuncias han provocado sentencias por las que se ha condenado parcial o totalmente a Securitas Direct debido a errores de comunicación en sus alarmas. Todas estas denuncias tienen un común denominador, ya que en ningún caso se transmitió señal alguna cuando se produjo el robo. La mayoría de los sucesos acaecidos en estas propiedades pueden englobarse en torno a dos tipos de intrusiones. En el primero de ellos, tras la inhibición de la alarma, la Central Receptora debe recibir señales de fallo de comunicación o sabotaje; en el segundo, tras el destrozo ocasionado en el panel de control, se suelen recibir señales de sabotaje central, fallo de comunicación y fallo de algún detector. En estos 21 casos, no se recibió señal de ningún tipo, facilitando sobremanera el vil trabajo de los ladrones.
Entre todas ellas cabe destacar una Sentencia de la Audiencia Provincial de fecha 30 de julio de 2015, interpuesta en Madrid por un robo producido en el mes de noviembre de 2010 por la que Securitas Direct se vio obligada a pagar cerca de 20.000 euros a FIATC Mutua de Segurosdebido a un robo en una casa protegida con uno de sus sistemas. El robo se produjo gracias a que los cacos conocían que dentro de un cajetín de seguridad anexo a la casa se encontraba un juego de llaves para el servicio Acuda de Securitas Direct. La Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP), de la Policía Nacional acabó prohibiendo esta práctica.

Securitas Direct, pese a las Sentencias, asegura que “actuamos conforme a Ley”

Hablamos de casi 800.000 euros (757.079,11 euros), que Securitas Direct se ha visto obligada por Sentencia Judicial a pagar a actores del sector de los seguros como ZurichCatalana OccidenteAllianzSeguros BilbaoRealeHelvetia o Groupama. Sentencias Judiciales que han dictado a lo largo y ancho de España, en las Audiencias Provinciales de MadridOviedo, Ciudad RealSan SebastiánBilbao, AlicanteMálagaPontevedra o Santander. En dos de estos casos, la sanción a Securitasfue superior a los 100.000 euros, sucesos en los que el sistema de alarma fue destrozado y no llegó señal alguna a la central.
¿Para qué tener una alarma pues, si no realiza su función básica de alerta? Muchas preguntas siguen sin respuesta en el intrincado entramado que rodea a algunas Compañías de Seguridad y sus alarmas. Algunas de ellas, son contestadas de modo irregular por los agentes del sector. Este periódico se puso en contacto con Securitas Direct y un portavoz autorizado asegura que en todas las instancias en las que han sido denunciados “se ha considerado que cumplimos estrictamente”. La Compañía  española de seguridad insiste en que “se nos ha dado la razón, las causas ya están resueltas a nuestra favor y por tanto tenemos el respaldo de quien ha tomado la decisión quedando demostrado que actuamos conforme a Ley”. ¿Por qué la Justicia entonces condena a Securitas?
Extraconfidencial.
Doinel Castro

Hacienda reclama 20 millones de euros a Prosegur por irregularidades fiscales

La Comisión Nacional de Mercado de Competencia también investiga prácticas irregulares por parte de la compañía de seguridad privada




La empresa de seguridad Prosegur se enfrenta a reclamaciones fiscales de 20 millones de euros y a una investigación de la Comisión Nacional de Mercado de Competencia (CNMC) por práctica irregular, según explica este jueves el digital Vozpópuli.
Está previsto que para finales de este año la CNMC comunique las conclusiones de una investigación sobre la compañía iniciadas en febrero del pasado año, fecha en la que fue registrada la sede del grupo de seguridad en Madrid por "posibles acuerdos para el reparto de mercado, la fijación de precios, la fijación de condiciones comerciales, así como cualquier otra conducta que por su naturaleza pudiera contribuir a la distorsión de la competencia en el mercado de servicios de transporte y manipulación de fondos en España".
Meses más tarde, en abril, la CNMC incoó expediente sancionador por posibles prácticas restrictivas de la competencia contra Prosegur y la empresa Loomis, y ahora tiene hasta septiembre de este año para resolver el mismo. Para el organismo existen indicios racionales de que ambas compañías acordaron reparto de clientes y actividades, fijación de precios, intercambio de información comercial sensible y otras condiciones comerciales. Prosegur ha tratado de evitar la entrega de documentación reclamada por Competencia sobre rutas de transporte y distribución de fondos, pero el organismo denegó el pasado mes de diciembre la confidencialidad de esos datos.
Por su parte, la compañía ha recurrido ante el Tribunal Económico Administrativo la reclamación de la Agencia Tributaria relacionada con el Impuesto sobre Sociedades y asegura que estima "una resolución favorable". Y es que, en junio de 2013 se iniciaron actuaciones de inspección de los ejercicios 2008, 2009, y 2010 por los conceptos de Impuesto sobre Sociedades, Retenciones a Cuenta del Impuesto de No Residentes y Retenciones a cuenta del Capital Mobiliario, además de inspecciones parciales sobre Retenciones del Impuesto sobre la Renta del Trabajo.
No obstante, Prosegur ha firmado en conformidad actas relacionadas con algunas de esas retenciones, entre ellas con el Impuesto sobre Sociedades por 3,5 millones. Mientras, muestra su disconformidad sobre la reclamación de los 20 millones y otra por retenciones del Impuesto sobre la Renta del Trabajo por 0,55 millones. Y es que, la empresa sólo ha provisionado el acta firmada en disconformidad referida a las retenciones del Impuesto sobre la Renta del Trabajo, ya que sobre la otra cuestión estima una resolución favorable. "Los asesores externos de la sociedad estiman que no es probable que se produzca un quebranto", apunta la compañía en las cuentas de 2015 depositadas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Cambios para los trabajadores de Servicios Auxiliares y Atención al cliente: La declaración de la renta cuando existen dos pagadores


Como sabéis, existen dos casos en los que los trabajadores deben realizar la declaración de la renta:
  • Si el salario bruto del trabajador/a sobrepasa los 22.000 euros anuales, con un solo pagador en el año natural.
  • Si durante el año natural se tienen dos pagadores diferentes se establece la obligación de hacer la declaración en la mayoría de los casos ya que los requisitos se endurecen.
Como consecuencia de los actos de subrogación tan habituales en Servicios Auxiliares y Atención al cliente, un gran número de trabajadores que no sobrepasan los 22.000 euros se ven obligados a hacer la declaración cuando tienen dos empresas durante el año.
Desde UGT llevamos tiempo insistiendo ante diferentes organismos territoriales de la Administración tributaria, defendiendo que en los procesos de subrogación se penaliza a los trabajadores por una situación jurídica ajena a ellos y que entendemos no corresponde, ya que el convenio establece un amplio abanico de garantías en lo referente a la subrogación. Es por ello que, ante diferentes recursos administrativos para hacer valer los derechos de los trabajadores de Servicios Auxiliares y Atención al cliente, hemos tenido pronunciamientos contrarios a nuestros intereses y hemos tenido que acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
Ante esta situación, desde UGT volvimos a la carga, dirigiéndonos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en particular a la Dirección General de Tributos, como órgano estatal encargado de la materia objeto de conflicto, volviendo a insistir en nuestros argumentos jurídicos para que se reconozca único pagador en los casos de subrogación que a los efectos de obligación de declarar.
Ayer mismo el Ministerio nos ha contestado de manera VINCULANTE (que anexamos) entendiendo que en todos aquellos procesos de subrogación derivados del Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares y Atención al cliente, cuando en el año natural el trabajador preste servicio en dos o más empresas, a los efectos de la obligación de hacer la declaración de la renta, se entenderá que ÚNICAMENTE TUVIERON UN PAGADOR. Por lo tanto, los trabajadores que antes debían hacer la declaración por el hecho de tener dos pagadores ya no estarán obligados a ello. Ello no implica que existan otros factores que sí obliguen a realizar la declaración de la renta.
Por último, señalar que hemos venido detectando que en los organismos territoriales de la Administración tributaria existen diferencias de criterio en relación a lo expuesto; así, es fundamental que los trabajadores de Servicios Auxiliares y Atención al cliente tengan presente la resolución adjunta para presentarla, ya que como decimos es vinculante y debería ser de aplicación en cualquier territorio. Es por ello que recomendamos que, en el caso de concertar cita con algún profesional para hacer la declaración, presentéis el documento adjunto.



miércoles, 16 de marzo de 2016

El Supremo cambia la forma de calcular el despido improcedente



El Tribunal Supremo ha puesto fin al debate jurídico surgido desde la publicación de su sentencia de 29 de septiembre de 2014, sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente y la forma de aplicar el tope fijado en 720 días indemnizatorios.
El Alto Tribunal ha publicado dos sentencias, de 2 y 18 de febrero de 2016, en las que rectifica el cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente a raíz de lo dispuesto en la actual Transitoria Undécima del Estatuto de los Trabajadores. "Se concluye admitiendo la validez de la doctrina que venían manteniendo la mayor parte de los Tribunales Superiores de Justicia sobre la diferenciación dedos periodos de prestación de servicios, siendo el 12 de febrero de 2012 el separador".
Así, "se deja sin efecto la doctrina sentada en la famosa sentencia de 29 de septiembre de 2014", explica Alfredo Aspra, socio de CMS Albiñana y Suárez de Lezo.
El ponente, el magistrado Sempere Navarro dictamina que "para el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012 opera una indemnización de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año".
Dice Aspra que se contabilizan 19 años y dos meses de actividad. El prorrateo por meses lleva al devengo de 3,75 días indemnizatorios por cada mensualidad de servicios prestados (45:12 = 3,75).
Puesto que 19 años (19 x 12 = 228) y dos meses equivalen a 230 mensualidades (228 + 2 = 230), el total de días indemnizatorios (230 x 3,75 = 862,5) supera los 720 días indemnizatorios.

Opera la excepción

Ello significa que opera la excepción: la indemnización será de 862,5 días de salario. Prescribe la norma que "se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso". La cuantía máxima (42 x 30 = 1260 días) está muy alejada de la devengada por el trabajador (862,5 días).
La transformación de esos días indemnizatorios (862,5) en cantidad monetaria (862,5 x 109,24 = 94.219) arroja una cifra distinta a la reconocida en el fallo inicial de la sentencia (74.386,87 ) y en el Auto aclaratorio (79.471,94), pero también a la interesada por el recurso casacional (89.134,27). Comprobación práctica de las dificultades interpretativas que la norma en cuestión suscita.
Así, aunque no se hubiera alcanzado el máximo indemnizatorio absoluto de las 42 mensualidades, el tiempo de servicios posterior a 12 de febrero de 2012 es inhábil para acrecentar la cuantía fijada. Al entrar en vigor la reforma laboral, el trabajador ha prestado servicios por tiempo superior a 19 años y eso provoca que el ulterior trabajo resulte inocuo desde la perspectiva de la Disposición Transitoria aplicable al caso.