lunes, 24 de octubre de 2016

Directiva comunitaria y contratación pública de servicios de seguridad privada


Firmado por APROSER.
Tras un largo proceso de debate público de cerca de un lustro, en los que tanto las Administraciones Públicas como los agentes sociales trabajaron muy intensamente en su respectivo papel, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento y del Consejo sobre Contratación Pública, supuso un muy importante pase adelante en la asunción de la importancia de los procesos de contratación pública, no solo desde su mera perspectiva cuantitativa sino, lo que es más importante, como elementos dinamizadores de la economía en general y del papel de los ciudadanos y los trabajadores en particular.
No en vano, esta norma, que actualiza la normativa que desde 2004 regía los contratos de las administraciones públicas, señala en su considerando 2 que resulta necesario revisar las normas de contratos del sector público para “permitir que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes”, y su Exposición de Motivos recoge igualmente en su considerando 37, la referencia específica a “una integración adecuada de los requisitos medioambientales, sociales y laborales en los procedimientos de licitación pública”.
Más en concreto, en su parte dispositiva, tras un amplio debate entre las fuerzas representadas en el Parlamento Europea, el artículo 18, estableció no solo que “Los Estados miembros tomarán las medidas pertinentes para garantizar que, en ejecución de los contratos públicos, los operadores económicos cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión”, sino que extendió esta obligación de cumplimiento igualmente al Derecho nacional, los convenios colectivos” y otras disposiciones. Disposición novedosa en el ámbito legislativo comunitario.
La referencia explícita a los Convenios Colectivos como elemento de consideración de la existencia de una baja temeraria y lo previsto en el artículo 70 en el sentido de que  las condiciones especiales relativas a la ejecución del contrato “podrán incluir consideraciones económicas o relativas a la innovación, consideraciones de tipo medioambiental, social o relativas al empleo” se configuran como pasos adicionales relevantes en la plasmación práctica de este principio apuntado en el artículo 18. Pasos adicionales que, en cierto sentido, ya había anticipado la Ley de Seguridad Privada 5/2015, en particular en sus Disposiciones Adicionales.
A nivel nacional, el anteproyecto de la nueva ley de contratos del sector público, intento de trasposición de esta normativa europea al derecho interno introduce, como no podía ser de otra forma, nuevas consideraciones en la contratación pública, de manera que los órganos de contratación podrán dar prioridad a la calidad, consideraciones medioambientales, aspectos sociales o a la innovación”.
Aunque el proyecto aún no ha sido aprobado, debido a los largos meses en que el actual ejecutivo ha estado en funciones, la falta de adaptación de nuestra legislación a la normativa comunitaria no debería impedir el cumplimiento de los principios esenciales de la misma, en aplicación del efecto directivo vertical de las Directivas comunitarias de acuerdo con los criterios doctrinales vigentes, más aún teniendo en cuenta que a partir del pasado 18 de abril debería haberse realizado la interpretación del derecho nacional vigente de conformidad con la Directiva citada. Por otra parte, existen múltiples ejemplos tanto a nivel local como de comunidades autónomas que han aprobado normas, protocolos o instrucciones para la incorporación de dichos criterios en la contratación pública.
Sin embargo, la utilización exclusiva del criterio económico en la adjudicación de los contratos públicos, cuya exclusión ampara la Directiva de existir una voluntad por parte del Estado miembro que la incorpora al derecho nacional, sigue provocando problemas en la calidad de la prestación de servicios, así como situaciones de desprotección de los trabajadores de las empresas contratadas.
Sin carácter excluyente de otros posibles ámbitos en los que el anteproyecto de ley pudiera acoger una contratación pública socialmente responsable e innovadora, que esperamos puedan ser incorporados en el trámite parlamentario del que en su momento constituirá el proyecto de ley, consideramos necesario abordar algunas materias que merecen un urgente tratamiento, que no pueden ni deben esperar a este nuevo marco normativo:
1. Poner el acento en la relación calidad-precio y no meramente en el precio que las actuales normas de contratación claramente amparan. Lo que implica la inclusión de criterios cualitativos objetivables y medibles, relacionados con la valoración de aspectos tales como la calidad o la innovación, y estableciendo rigurosos sistemas de homologación de proveedores y umbrales técnicos con carácter de mínimos y excluyentes, y fórmulas de valoración del factor precio que no hagan irrelevante el esfuerzo realizado para ofertar propuestas de máxima calidad en el servicio.
2. Exigir una justificación rigurosa de las bajas temerarias, y establecer fórmulas exigentes en la determinación de las ofertas anormalmente bajas, aspecto controvertido con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva que la interpretación conforme con este nuevo texto europeo ampara sin ambages.
3. Considerando la responsabilidad subsidiaria del contratista, velar por el cumplimiento de la normativa en materia laboral, fiscal y tributaria, y la correcta ejecución de los contratos, estableciendo un reglamento sancionador de los incumplimientos, los procedimientos necesarios para su control y la participación en el seguimiento de los agentes sociales (patronal y sindicatos), en la línea de lo que algunas administraciones públicas ya han integrado en sus pliegos de condiciones.
4. Aprobación de pliegos de condiciones tipo. Teniendo en cuenta las peculiaridades del sector económico, especialmente en los intensivos en mano de obra y, en su caso, las peculiaridades específicas del servicio a contratar. La originación y evaluación técnica en los pliegos de condiciones en concursos debería ser realizada / contar con el asesoramiento de expertos en la materia.
5. Apostar por la innovación (compra pública innovadora). Es esencial fomentar la innovación como palanca de tracción para el desarrollo de nuevos productos y servicios permitiendo al proveedor especializado aportar soluciones que maximicen el binomio calidad-precio.
Adicionalmente, hay que afrontar con urgencia otras materias directamente relacionadas, por ejemplo, las cargas administrativas.
La reducción de cargas administrativas innecesarias va vinculada a tres ejes: una mejor práctica legislativa que pondere los requerimientos a los ciudadanos y empresas en términos de pertinencia y eficacia, la modernización de la administración, que elimine redundancias y agilice los trámites, y la depuración de los procedimientos.
Las nuevas exigencias normativas nos abocan con urgencia a realizar reformas de calado en la forma de relacionarse con la administración.

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