miércoles, 30 de noviembre de 2016

El Tribunal Supremo respalda el papel de las secciones sindicales


El Supremo ha admitido la legitimidad de las secciones sindicales para negociar un convenio de empresa de ámbito nacional, siempre que acrediten la mayoría de los representantes unitarios.
La aprobación de la reforma laboral de 2012 fue el pistoletazo de salida para que muchas empresas se sentaran a negociar un nuevo convenio que se adaptara a esta normativa. Esto no sólo ha provocado trabajo extra para los representantes legales, sino también para los tribunales, que han tenido que pronunciarse sobre la idoneidad de los nuevos textos.
Esta avalancha de cambios ha provocado, sin embargo, que muchos de estos convenios hayan sido tumbados en los juzgados -al menos, parcialmente- por, entre otras razones, fallos de forma o de negociación. No es el caso del convenio de empresa de Alcor Seguridad que, aunque el Tribunal Supremo ha ratificado que la reducción salarial presentada en las nuevas tablas no tiene efecto retroactivo, no ha sido declarado nulo por el Alto Tribunal, como ha pasado, hasta ahora, con el resto de los documentos negociados por empresas de seguridad privada.
El fallo de la sala de lo social del Supremo, que ha sido dado a conocer recientemente, va más allá y da un espaldarazo a la labor que realizan las secciones sindicales en este tipo de discusiones. "La sentencia admite que la representación sindical puede negociar un convenio de empresa de ámbito nacional a pesar de que el propio sindicato se echara para atrás una vez cerrado el acuerdo e impugnara la decisión acordada por sus propios representantes", comenta Alberto Novoa, abogado laboralista de Ceca Magán.
El Supremo, que respalda la sentencia emitida por la Audiencia Nacional, rechaza la anulación del convenio pretendida por los demandantes -cinco sindicatos- sobre la base de que se había negociado con una comisión híbrida, compuesta por representantes sindicales y por unitarios (delegados de personal y comité de empresa).

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